El acuerdo de Escazú y su importancia para el futuro ambiental de la región

El acuerdo de Escazú y su importancia para el futuro ambiental de la región

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Virginia Rizzo

El acuerdo de Escazú y su importancia para el futuro ambiental de la región
Ushuaia, Tierra del Fuego, Argentina. Foto: @Rizzo_Virginia

Por Virginia RIZZO

Licenciada en Ciencias del Ambiente – Directora del Observatorio Socioambiental

Escazú es un distrito de la República de Costa Rica que se encuentra en la Provincia de San José. Su nombre comenzó a ser reconocido por muchos a quienes nos interesa el futuro ambiental de nuestro continente a partir del 4 de marzo de 2018, porque precisamente allí, ese día, los países de América Latina y el Caribe definieron los lineamientos que finalmente llevaron a su firma y ratificación en septiembre de ese año en la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.

El acuerdo de Escazú fue celebrado por destacados referentes como la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena, quien, además de destacar que se trataría del primer instrumento multilateral emanado del espíritu que imprimiera la III Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (conocida como Río+20) acaecida en 2012;  llegó a calificarlo como «el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe, y el único de su tipo en contener disposiciones específicas para la promoción y protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales».

Dentro de los Estados firmantes de Sudamérica se encuentra la Argentina, Brasil, Perú, Ecuador, Uruguay y Guyana, sumados a los países caribeños de Costa Rica, México, Guatemala, Panamá, República Dominicana, Haití, Santa Lucía y Antigua y Barbuda. Con ellos, se cuenta en 14 el número de Países que firmaron y ratificaron el Tratado de Escazú. Un número más que interesante para una iniciativa que no debe subestimarse por las razones y propuestas que conlleva.

Sentar bases ambientales concretas en un mundo complejo y moderno

Conocido como «Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe», este nuevo paraguas legal centra sus alcances en las novedosas lógicas de participación ciudadana que bañan los tiempos actuales.

En un mundo cada vez más complejo e interconectado, la ciudadanía va resignificando sus vínculos comunitarios y con el medio natural y geográfico en el que está inmerso. De allí surgen las nuevas doctrinas en constante desarrollo que buscan superar las visiones conservacionistas del ambiente, superando los paradigmas meramente prohibicionistas para dar lugar a la complejidad y la construcción conjunta entre los grupos de intereses sociales y económicos.

El mundo continúa su avance, los pueblos de América Latina deben cubrir sus necesidades materiales en economías carenciadas y que admiten esquemas de distribución y redistribución muchas veces social como ambientalmente inadecuados.

Nada mejor entonces que se logre una participación ciudadana consciente de la importancia de las cuestiones ambientales a la hora de repensar los esquemas de distribución en todos los ámbitos de las realidades políticas y de las relaciones entre sociedad y Estado.

En ese sentido, la metodología adoptada en los preparativos del acuerdo de Escazú, que no sólo contó con un involucramiento casi inédito de profesionales, autoridades políticas y referentes del ambiente, sino que también se complementó con una activa participación del público, asegurando una mayor transparencia, lo que lo tornó un mecanismo exitoso capaz de generar una poderosa sinergia de cara al futuro que los pueblos de América Latina no debemos desaprovechar.

Las bases de un acuerdo tan esperado como necesario

Quizá en nuestro País no sea una realidad tan palpable, pero en otras naciones de la región, los denominados «defensores de derechos humanos en asuntos ambientales» han sufrido la persecución y el amedrentamiento de sectores ligados a la explotación de recursos con altos grados de impacto ambiental. Al mismo tiempo, esas explotaciones, con lógicas productivas y productivistas en general atrasadas, generan riquezas que muchas veces son fundamentales para las economías nacionales.

Es por eso que el desafío es un problema de doble sentido: ¿cómo hacer para bajar los niveles de impacto ambiental de actividades que se encuentran relacionadas a la dotación de recursos con que cuentan nuestras economías regionales? ¿Cómo lograr que esa reducción del impacto no altere las ecuaciones económicas para que esas riquezas generadas sean financieramente redituables?

El tratado estipula entonces la conformación de protocolos de acceso a la información de los actos de la administración pública en lo que hace a las cuestiones ambientales, para que la información sea capaz de democratizarse y todos los actores puedan estar involucrados para agotar las instancias de ponderación de los factores en riesgo a la hora de clasificar el impacto ambiental.

En concreto, sobre un total de26 cláusulas, el artículo 1 fija los objetivos del Acuerdo de Escazú que determina “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

El desafío de construir una verdadera democracia ambiental

En el inicio de este artículo habíamos adelantado la importancia del nuevo paradigma al contemplar los derechos humanos en la agenda ambiental de la región. En ese sentido, quizá el desafío más importante que conlleva el tratado de Escazú sea el de poder reforzar las implicancias del cuidado del ambiente para el desarrollo integral del ser humano. Porque vivir en un ambiente adecuado, justamente, se encuentra en la base material de cualquier garantía constitucional.

En la Constitución de la Provincia argentina de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en la Carta Orgánica municipal de su ciudad Capital, Ushuaia, puede decirse que este principio del ambiente como un basamento de los derechos humanos (entendidos seguramente en la acepción amplia del término), aparece expresado en el espíritu del poder constituyente. Pero en muchas Provincias del País y también en muchos países de la región, quizá estos principios aún no hayan encontrado la entidad que merecen en los cuerpos legales fundamentales.

Este cuadro regional dispar, a su vez, dificultará seguramente la posibilidad de construir mecanismos institucionales de participación ciudadana y sus respectivos protocolos de instrumentación y adaptación, máxime si se piensa en la construcción de una moderna democracia ambiental, porque, en definitiva, más allá de la región a la que deseemos remitirnos, suelen ser los sectores marginales, vulnerables o excluidos los más directamente afectados y los que menor grado de protagonismo ejercen en la toma de decisiones de los estamentos de poder formal.