Dentro del grupo de excepciones a la norma, se encuentran las bicicletas con pedaleo asistido.
Una resolución emitida por el Ministerio de Transporte de Colombia, comenzará a regular la circulación de los vehículos ciclomotores, los cuales deberán empezar los procesos para tramitar documentación de movilización y seguros.
Además, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas convencionales.
Por el lado de la documentación, quienes sean poseedores de este tipo de vehículos, deberán adelantar un proceso para agregarlos en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), proceso que les obligará a tener licencia de conducción, portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y tener el certificado de Revisión Técnico Mecánica que acredite que su vehículos está en capacidad de circular.
Igualmente, la normatividad obliga a que los vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, presenten especificaciones de diseño que les permitan ser reconocidos como tal en las vías y que brinden garantías de seguridad a quienes los conducen. Así, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
En el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA, encargados de la validación sobre especificaciones mecánicas de los vehículos, tendrán a partir de ahora un plazo seis meses para actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares establecidas en este decreto del MinTransporte.