Gracias a la acción ciudadana, Chile tiene reglamento para la protección de Humedales

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Eduardo Torres Lara
6 diciembre, 2020 - Ecología Urbana

Con fecha 23 de enero se publica la Ley 21.202 Para la protección de los humedales urbanos. Esto significa un avance de un 1/3 para la real protección de estos ecosistemas hídricos. Tuvimos que esperar 10 meses para la publicación del reglamento (en el papel solo debieron haber sido 6 meses), cuerpo legal que permite el cumplimiento de  la ley 21.202. Perfecto, ya tenemos 2/3 de avance. El 1/3 faltante es lo realmente importante, el desafío real de zonificar y proteger legalmente estos humedales.

Es importante recordar que esta ley ha sido fruto de la acción y presión ciudadana. La participación de diversos colectivos, grupos auto convocados, organizaciones ciudadanas ha sido enorme, todos con una fuerte identidad territorial. La gran mayoría, si no es que todos, de estos grupos han nacido de la necesidad de proteger los ecosistemas, sobre todos los más cercanos a las ciudades, siendo su acción una respuesta espontánea a la desprotección normativa y a las acciones depredadoras (sobre todo de inversionistas inmobiliarios) que se ejercen sobre el territorio.

En este contexto es que la ley 21.202 y su reglamento para la protección de humedales dejan fuera de acción a quienes son sus verdades impulsores, los ciudadanos. Según el Titulo IV    Procedimiento de reconocimiento de humedales, las solicitudes pueden ser presentadas de dos formas; por oficio del ministerio del medio ambiente o por la solicitud de uno o más municipios.  Excluyendo a quienes han sido y son los principales defensores de los humedales, los ciudadanos y ciudadanas.

No podemos olvidar que han sido estos ciudadanos y ciudadanas de a pie quienes han puesto en agenda los temas que hoy se están discutiendo. Buen ejemplo es el cambio climático, el cual por décadas ha sido discutido por científicos y foros mundial (sobre todo de expertos), sin embargo el tema entro fuente en la agenda pública gracias a la movilización ciudadana, lo que un grupo selecto de intelectuales no pudo lograr un contingente de ciudadanos marchando por las calles ha emplazado a sus gobiernos a tomar cartas en este asunto. Han sido los ciudadanos quienes han exigido una vivienda digna, vivir en un ambiente libre de contaminación, son ellos y ellas las que dicen NO a los programas del FMI. Lo mínimo que se puede esperar de una política pública es eso, su carácter colectivo, que permita la participación real de quienes han sido sus principales gestores. Han sido los y las ciudadanos quienes se han opuesto férreamente a proyectos de inversión estatal, los cuales implican una seria amenaza a los humedales, como ejemplo local en la ciudad de concepción (Región del Biobío Chile) proyectos como la ruta pie de monte amenaza seriamente todo un complejo sistema de lagunas y humedales entre las ciudades de San Pedro de la Paz y Coronel (Humedal Los Batros, Laguna Quiñenco).

A pesar de esta exclusión, la ley 21.202 es un gran avance en materia medio ambiental, sobre todo al modificar otros cuerpos legales (como la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), obligando a los instrumentos de planificación territorial a reconocer como zonas de protección de valor natural a los humedales declarados por el ministerio (sea por oficio o por solicitud municipal).  Medida que aún no se alcanza a dimensionar, pero tendrá un gran impacto en la planificación de las ciudades.