Formalizando la precariedad

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Jay Vela Gonzalez
Vivienda inadecuada

Actualmente, según el artículo 3 de la Ley n.° 28687, se pueden formalizar posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, según la Ley n.° 30731 y el Decreto Legislativo n.° 1202, que modifican y aclaran el Decreto Legislativo n.° 803, respectivamente, también se pueden formalizar terrenos estatales desocupados u ocupados por poblaciones cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010. Es decir, si una invasión de terreno estatal tuvo lugar el 24 de noviembre de 2010, o antes, puede ser parte de un proceso de formalización y COFOPRI podría otorgar los títulos de propiedad.

En este corto periodo legislativo que ha pasado, se han presentado diversos proyectos de ley con el fin que se modifique el periodo de ocupación de las posesiones informales ubicadas en suelo estatal, con el objetivo que puedan titularse; Fuerza Popular (PL 04870/2020), Podemos Perú (PL 04922/2020), Partido Morado (PL 5010/2020), Acción Popular (PL 5218/2020), Unión por el Perú (PL 5262/2020), Alianza para el Progreso (PL 5563/2020), Somos Perú (PL 5687/2020) que, incluso, propone modificar la fecha máxima de posesión hasta antes del 15 de marzo de 2020.

Sin embargo, el 28 de julio, el presidente de la República, Martín Vizcarra, en su mensaje a la nación, anunció que el Poder Ejecutivo presentará un Proyecto de Ley al congreso para modificar la fecha máxima de posesión hasta el 12 de julio de 2014.

El Decreto Legislativo n.° 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal, fue promulgado bajo la tesis de Hernando de Soto (1987, 2000) que señala, y se recoge en el artículo 2, que el objetivo  de la Ley es que “la propiedad predial de los sectores informales de menores recursos se pueda convertir en activos líquidos que puedan integrarse al mercado y ser objeto de transacciones, incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura básica”.

Sin embargo, según Clichevsky (2010) la población formalizada en Perú, Argentina y Brasil no toma créditos en gran proporción, como se esperaría, por el peligro que le significa a la población endeudarse y, además, como indica Calderón (2007), la banca privada se basa en la estabilidad laboral y las entradas mensuales fijas, más que en la tenencia de suelo, para el otorgamiento de créditos.

En más de 24 años de vigencia de la Ley de Formalización, corresponde hacer un balance sobre el impacto de esta Ley en la vida de las personas.

Según ONU HABITAT (s.f.), la vivienda adecuada se caracteriza por tener, como mínimo, estos siete criterios: seguridad de tenencia (título de propiedad), disponibilidad de servicios (agua, desagüe, energía y alumbrado), asequibilidad (acceso a precio módico), habitabilidad (condiciones mínimas de confort), accesibilidad (diseño que considera la ocupación de grupos desfavorecidos y marginados), ubicación (cerca a centros laborales, de salud, escuela, entre otros, y alejada de zonas de riesgo) y adecuación cultural; si se sigue titulando sin mejorar estos aspectos de la vivienda, sólo se estará formalizando la precariedad.

No es difícil encontrar centros poblados, áreas de expansión urbana y otro tipo de asentamientos informales en todo el Perú con carencia de servicios, viviendas hacinadas y/o construidos con materiales inadecuados, pero que sí tienen título de propiedad. Título de propiedad que sólo garantiza la seguridad de la tenencia, pero no los otros componentes de la vivienda adecuada, por lo tanto, el enfoque moderno que se debe dar a las políticas de suelo y vivienda van más allá de entregar títulos de propiedad.

El estado, hoy en día, debe promover el acceso a la vivienda para los sectores pobres del Perú, no solo mediante programas de construcción de vivienda nueva que condicionan tener título de propiedad, sino, también, una ley de gestión del suelo urbano que norme mecanismos de acceso al suelo y la vivienda, así como la recuperación de plusvalías urbanas, también debe promover programas de generación de suelo urbano en urbanizaciones informales existentes, densificación de zonas consolidadas, asistencia técnica para la autoconstrucción de viviendas y mejoramiento integral de barrios, no solo a nivel de infraestructura, sino, también enfocando el aspecto económico, social y ambiental.

Respecto a las instituciones existentes, estas deben modificarse. COFOPRI debe dedicarse a ser exclusivamente el ente rector en materia de catastro y las municipalidades provinciales, conforme lo establece su ley orgánica, deben contar con personal capacitado para ejecutar los programas de vivienda y formalización de la propiedad informal, para lo cual el Estado debe transferirle los recursos y capacitación correspondiente. 

Notas bibliográficas:

Calderón Cockburn, J. (2007). El misterio del crédito. En M. Smolka, & L. Mullahy (Edits.), Perspectivas urbanas: temas críticos en políticas de suelo en América Latina (págs. 116-121). Cambridge: Lincoln Institute of Land Policy.

Clichevsky, N. (2010). ¿La regularización urbana mejora las condiciones de vida de la población de más bajos ingresos en Latinoamérica? Revista PRAIAVERMELHA, 117-134.

De Soto, H., Ghersi, E., & Ghibellini, M. (1987). El otro sendero. México D.F.: Electrocomp.

De Soto, H. (2019). El misterio del capital. Lima: Planeta.

ONU HABITAT. El derecho a una vivienda adecuada. Folleto informativo N° 21.

 

Aclaración: Las opiniones e ideas vertidas en este artículo son del autor, expuestas anteriormente en conferencias en la Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y, también, en un curso del Lincoln Institute of Land Policy (Informalidad y políticas de regularización). Sin embargo, estas se asemejan a las publicaciones del Grupo de investigación multidisciplinar de la Universidad Nacional de Ingeniería «UrbesLab» (ver el interesante hilo de twitter: https://twitter.com/UrbesLab/status/1287059975324536833), a quienes se les debe reconocer la autoría del hashtag #FormalizandoLaPrecariedad que originó el título de este artículo.