La Justicia Colombiana y Las Mujeres, un asunto en curso 

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Maria Camila Chala Mena
16 mayo, 2023 - Justicia

La vida, la integridad y la dignidad de las mujeres, se reafirma de manera histórica en la posibilidad de asumirnos como sujetos de derecho, en un Estado en el que somos ciudadanas capaces de comprender, tanto nuestras obligaciones como las garantías y alcances de la igualdad que garantiza la Constitución Política de Colombia, indiferente del género, la edad, la etnia y cualquier otra clasificación entre personas, haciendo efectiva la justicia para con nuestra condición humana, aceptando la libertad de nuestros cuerpos que ahora y siempre nos son propios. 

Foto de NEOSiAM 2021: https://www.pexels.com/es-es/foto/retrato-de-mujer-en-escala-de-grises-594421/

Por María Camila Chalá Mena

Mediante la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, Colombia adhiere a su marco normativo, entre otros, la Convención de Belém do Pará y con ella la conceptualización jurídica de distintos tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres, en razón de género, por el hecho de ser mujeres en contextos culturales donde el abuso, la explotación, la manipulación y la segregación de la humanidad de las mujeres es aún predominante, y en un escandaloso número de casos, impune y cínicamente naturalizado.  

El inciso primero del artículo 2 de la ley anteriormente citada, estipula: “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. 

Así entonces, la condición de víctima en la que se sitúa a la feminidad, atiende a actos atroces que escalan y brotan ciegos, normalizados, en estructuras que niegan la humanidad de quienes no encajan en la definición hegemónica de ser humano, tradicionalmente masculino, blanco y con estatus socioeconómico que le permita cierto margen de acción en el poder, o aún peor, se desprecia la vida misma en todas sus formas, buscando el menos cabo de la autonomía y la libertad ajena, desconociendo la naturaleza misma de las mujeres como individuos sintientes con capacidad racional (Declaración Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 1), seres humanos. 

Al respecto, Colombia avanza progresivamente en el reconocimiento de la vida y la dignidad de las mujeres reafirmando nuestra ciudadanía en factores diferenciales que amplían el espectro de comprensión de los delitos y la motivación sociocultural de los mismos, tipificando el delito de feminicidio en el código penal: 

Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de… 

  1. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. 
  1. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. 
  1. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. 
  1. Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. 
  1. Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. 
  1. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.” 

Este tipo penal contempla agravantes en el artículo 104B, entre los que se encuentran: que el autor del crimen sea un servidor público que utilizó sus facultades para perpetrar el delito, que se cometa contra una mujer menor de 18 años o mayor de 60, o que la víctima se encontrase en estado de embarazo.  

De acuerdo con los datos presentados por la Procuraduría General de la Nación, 614 mujeres fueron víctimas de feminicidio en Colombia en el 2022. Durante este mismo año, se registraron 47.771 casos de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y según el reporte de Medicina Legal, en lo corrido del 2023, a corte de 28 de febrero, se han registrado 3.483 casos de violencia intrafamiliar y 1.516 exámenes médico-legales efectuados por presunto delito sexual. 

Acudir para activar los mecanismos de restablecimiento de derechos y efectividad de la justicia ante instituciones que internamente buscan construir, desde la investigación y el análisis, un enfoque de género que proteja la integridad de las mujeres, quienes históricamente hemos sido relegadas e ignoradas, revictimizadas y amordazadas por estructuras jurídicas desiguales y operadores judiciales que categorizan a menos las amenazas contra la vida de este grupo poblacional, hace que denunciar sea, más allá de un acción legítima de la ciudadanía en un Estado Social de Derecho, un acto de valentía, gallardía y reivindicación de la dignidad y la paz de estar. En la Sentencia T-064 de 2023, la Corte Constitucional, en apoyo de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, exige la aplicación de perspectiva de género en las decisiones judiciales.